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Madrid, 27 feb (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido por unanimidad el amparo a una mujer a quien se denegó la adopción del hijo de su marido, que había nacido mediante gestación por sustitución en Ucrania y había sido inscrito como hijo del esposo en el Registro Civil de la Embajada de España en Kiev.

Cuando la familia se estableció en España, la esposa solicitó del juzgado la adopción del menor, que así lo acordó, si bien esa decisión fue revocada por la Audiencia Provincial, que estimó un recurso de la Fiscalía, en atención a la posibilidad de fraude en la atribución de la paternidad recogida en el contrato de gestación.

Mientras tanto, la mujer solicitó también la adopción de un segundo hijo de su marido, nacido igualmente mediante gestación por sustitución en el mismo país y, en ese caso, la obtuvo.

La mujer y su esposo pidieron amparo ante el Constitucional al entender que la decisión judicial por la que se denegó la primera adopción no había tenido suficientemente en cuenta sus circunstancias familiares y el interés superior del menor.

Igualmente, consideraban que el diferente tratamiento de las dos solicitudes de adopción vulneraba el derecho a la igualdad y a no ser discriminado del conjunto de miembros del grupo familiar.

El Pleno es consciente de que, en contextos como este, en el que el nacimiento del menor ha tenido su origen en una gestación por sustitución desarrollada en el extranjero, la determinación de la filiación del menor en favor de quien suscribió ese contrato para satisfacer su deseo de ser padre o madre puede ir en contra de valores y derechos constitucionalmente reconocidos.

No obstante, considera que la resolución que denegó la adopción del menor vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva porque puso en tela de juicio la filiación paterna, que constaba y consta inscrita en el registro civil español, sobre la base de meras presunciones.

Y, además, tampoco tuvo en cuenta la inseguridad jurídica que provocaba en la relación maternofilial forjada entre la mujer y el menor, ni el impacto de tal decisión en la construcción de la identidad de este, por lo que el tribunal declara firme la decisión inicial del juzgado que acordó la adopción. 




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